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En Nevada, un propietario u ocupante de la propiedad no es automáticamente responsable por todas las lesiones que resulten de un accidente en la ubicación. Para que un negocio sea responsable, el lado que fue lesionado debe demostrar que el daño fue consecuencia de la negligencia del demandado (es decir, establecer 1- la existencia de un deber de cuidado [“duty”] por parte del demandado, 2- incumplimiento de ese deber [“breach”], 3- causalidad [“causation”], y 4- daños [“damages”]).  El deber del dueño u ocupante del terreno es ejercer un cuidado razonable para mantener la propiedad en condiciones que son razonablemente seguras, y advertir de los peligros ocultos que son conocidos, o que deberían ser conocidos si se ejerciera un cuidado razonable.

Por lo general una sustancia extraña en el suelo, no es consistente con el estándar de cuidado razonable. Un negocio puede ser responsable por el accidente, si el cliente puede demostrar que las acciones de un empleado causaron que la sustancia estuviera en el piso. Sin embargo, la situación cambia cuando la sustancia extraña es el resultado de las acciones de terceros que no son parte del negocio o sus empleados. Cuando esto sucede la persona lesionada, debe demostrar que el negocio tenía notificación real o “constructive notice” de la condición, y que el negocio fallo en remediarlo. Ver Sprague v. Lucky Stores, Inc., 109 Nev. 247, 250, 849 P.2d 320, 322 (1993). “Constructive notice” no es notificación real, sino una ficción legal que establece notificación al demostrar que la sustancia extraña estaba en el piso con suficiente tiempo para que el negocio lo limpiara en el ejercicio de cuidado razonable. Si la lesión ocurre en una operación de autoservicio (por ejemplo, la sección de verduras en un supermercado) el negocio puede ser responsable de las lesiones causadas por terceros. Incluso si no recibieron notificación. Debido a que este modo de operación hace que sea razonablemente previsible que se produzca una condición peligrosa. Si el dueño o encargado no toma las precauciones razonables necesarias para proteger a los clientes de estas condiciones, el negocio puede volverse responsable de los daños. Ver FGA, Inc. v. Giglio, 278 P.3d 490, 128 Nev. Adv. Rep. 26 (2012).

Aunque un peligro está abierto y obvio, cuidado razonable puede requerir remediar el peligro si, por ejemplo, exhibiciones cercanas son una distracción y el dueño de la propiedad tiene razones para sospechar que el cliente procederá a pesar del peligro. Ver Foster v. Costco Wholesale Corp., 291 P.3d 150, 128 Nev. Adv. Rep. 71 (2012).

Por último, al igual que en todas las acciones de negligencia, al determinar la negligencia comparativa en la adjudicación de los daños, también se consideran las propias acciones del demandante dañado y si él o ella falló en ejercer protección personal razonable en el encuentro con el peligro. Ver NRS § 41.141. Por favor, póngase en contacto con El Centro Legal Hispano de Las Vegas con preguntas con respecto a su reclamo potencial de resbalón y caída.

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